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Por el testamento una persona capaz puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites que señala la Ley y con las formalidades establecidas.
El testador debe indicar sus nombres y apellidos, manifestando, de ser el caso, su parentesco consanguíneo con sus ascendientes y descendientes, así como su estado civil.
Es secreto, el contenido del testamento sólo es conocido por el testador, los testigos y el Notario;y se hará público sólo después del fallecimiento del testador.
Importante: Para realizar este servicio debe revisar los REQUISITOS GENERALES PARA ESCRITURAS PÚBLICAS.