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Testamentos

Testamentos

Por el testamento una persona capaz puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites que señala la Ley y con las formalidades establecidas.
El testador debe indicar sus nombres y apellidos, manifestando, de ser el caso, su parentesco consanguíneo con sus ascendientes y descendientes, así como su estado civil.

Beneficios:

  • El testamento por escritura pública es plenamente válido y sólo se ejecuta a la muerte del testador.
  • Evita que los herederos se embarquen en trámites de sucesión intestada.
  • Permite que sea el testador quien divida sus bienes libremente.
  • Puede designar Albacea, para que ejecute el testamento.
  • Puede designar Tutor para los hijos menores de edad.
  • Se puede decidir la manera de utilizar la cuota de libre disposición.
  • El testador puede disponer:
    • De un tercio de sus bienes, en el caso que tenga hijos u otros descendientes u cónyuge.
    • De la mitad de sus bienes, si sólo tiene padres u otros ascendientes.
    •  De la totalidad de sus bienes, si es que no tiene herederos forzosos.
  • Permite que los herederos puedan usar y disfrutar de los bienes en forma inmediata, a la muerte del testador.
  • Es secreto, el contenido del testamento sólo es conocido por el testador, los testigos y el Notario;y se hará público sólo después del fallecimiento del testador.

  • Es personal, no puede otorgarse testamento por medio de apoderado.
  • No pueden otorgar testamento dos personas en un mismo instrumento ni aun cuando se trate de cónyuges.
  • No se requiere minuta sino sólo la presencia del Testador y los testigos.

 

Requisitos:
  • D.N.I. del testador
  • 2 Testigos mayores de edad (no familiares ni cónyuges entre si) con sus respectivos D.N.I.
  • Copia simple y/o testimonios de los inmuebles que pretenda disponer.
  • En algunos casos y siempre que así lo considere la Notaria, se solicitará certificado médico que indique el estado mental del testador. Se realizará la comprobación respectiva, y en caso de no encontrarse lúcido (a) no se podrá otorgar el testamento.
  • Tanto el Testador como los testigos, deberán presentar sus D.N.I. vigentes con la última constancia de votación o con la dispensa respectiva por secretaria notarial.

Importante: Para realizar este servicio debe revisar los REQUISITOS GENERALES PARA ESCRITURAS PÚBLICAS.