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LA IMPORTANCIA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

21 agosto, 2020

¿Por qué es importante la existencia de un Registro Público?

Juan, luego de trabajar largos años de su vida, ha podido ahorrar lo suficiente como para comprarse un automóvil al contado; además le alcanzó para dar una cuota inicial para la adquisición de un departamento pagándolo con financiamiento bancario a 15 años toda vez que tiene intenciones de contraer matrimonio muy pronto. Sin embargo él quiere tener la seguridad de que sus compras las realizará de la manera más adecuada. Entonces, ¿qué tiene que tener en claro Juan para realizar éstas transacciones?

El mundo de hoy exige que la propiedad de los bienes se encuentre definida de manera tal, que nadie tenga dudas respecto de quien es el titular de los mismos y tener a su vez la posibilidad de conocer de la existencia de afectaciones o derechos de terceros que pudieran recaer sobre dichos bienes a fin de poder contratar de manera eficiente; del mismo modo es necesario saber si la persona con quien contrato tiene poderes suficientes para realizarlo o si éste se encuentra impedido por alguna causal; y es que para que funcione adecuadamente el mercado, se hace necesario que sea lo suficientemente transparente, para que los agentes económicos estén perfectamente informados de todo cuanto necesitan saber cuándo realicen sus transacciones. Caso contrario, el costo de la incertidumbre existente lo trasladará al mismo contrato (elevándolo significativamente e inclusive podría no concretarse por su alto costo o por no haberse despejado la incógnita sobre el hecho indagado).

Por ello y ante la existencia de una necesidad de información, y de seguridad jurídica, el Derecho a través del órgano estatal crea una serie de Instituciones Jurídicas que tratan de brindar lo señalado; mecanismos destinados a calificar la legalidad de los actos (a nivel notarial) y a organizar la información relevante y darle ciertos efectos jurídicos a los actos y derechos que allí se soliciten inscribir con especial énfasis de los terceros en el mercado.

Por eso se ha creado todo un Sistema Públicos de Registros, el Registro Público, (que pueden ser dividido en Registros de Seguridad Jurídica y Registros Administrativos);  y se puede claramente diferenciar tres tipos: el Registro de bienes, el Registro de personas y el Registro de contratos.

Los Registros de  Bienes, los cuales se han subdividido conforme a nuestro sistema en dos: los de bienes inmuebles (por ejemplo un predio, derechos mineros, zonas de protección), y los de bienes muebles (vehículos automotores, buque, embarcación pesquera, aeronaves – por lo menos hasta que entre en vigencia el Decreto Legislativo 1400), en los cuales se describen minuciosamente sus características y las diferentes titularidades que sobre ellos recaen. 

El Registro de  Personas que a su vez se subdividen en dos: Personas Jurídicas, el cual sirve para darle existencia legal a dicho ente, e inscribir todos los actos de la vida interna del mismo; y el Registro de Personas Naturales, para que a  cualquier persona se le posibilite registrar poderes y mandatos, registrar testamentos o actos vinculados a la separación de patrimonios, separación convencional, divorcio o cuando tenga una limitación como la institución de apoyos o interdicción cuando esto corresponda.

El Registro de Contratos, se puede apreciar aún en el Registro Mobiliario de Contratos.

Toda persona siempre hace un análisis de costos-beneficios, (muchas veces de manera inconsciente) lo cual implica que necesariamente va a señalar (mental o mecánicamente) qué ventajas obtiene si acude a informarse y/o a registrar sus contratos autenticados ante Notario en los Registros Públicos y qué desventajas tiene de no hacerlo.

Por ello Juan debería de recurrir a los sistemas de información -Registros Públicos-, antes de contratar con el que le vende el vehículo y el departamento antes de ir la Notaria de su preferencia la misma que va a verificar la legalidad de los contratos antes de escriturarlos.

El utilizar los Registros Públicos como un sistema de información general y que generan efectos jurídicos, trae consigo los siguientes beneficios:

  • Brinda Seguridad jurídica a los hechos, actos o contratos inscritos en sus Registros, es decir, da protección a sus titulares, pudiendo también oponer esos derechos frente a todo aquél, ya sea persona natural o cualquier institución, que desee atentar contra ellos.
  • Permite probar suficientemente  su existencia. Es decir, si compramos una casa o un vehículo a plazos, constituimos una empresa y estos actos los inscribimos en los Registros Públicos, podremos  hacer valer nuestros derechos de propietario, heredero, accionista, etc. frente a las demás personas, gracias a la protección que trae consigo la Seguridad Jurídica.
  • Puede utilizar los más avanzados instrumentos de información y tecnología de punta, a través de la Internet y de la telefonía a fin de estar al tanto de cómo va una inscripción o poder obtener de ella los demás servicios que ésta brinda en línea.

Por otro lado, esa información que obra en los Registros Públicos permitirá:

  1. Que quien adquiera un bien mueble o inmueble lo haga seguro de lo que está comprando, ya que la información que brinda Registros posibilita conocer la historia del inmueble, es decir: la fecha de construcción, los sucesivos propietarios, se encuentra hipotecado o no, etc.
  2. Que se expidan copias y certificados  que brindan información sobre los derechos adquiridos, puesto que éstas pueden ser presentadas como pruebas en los procesos judiciales.
  3. Obtener préstamos de dinero de diversas entidades financieras; toda vez que dicho inmueble o vehículo al estar registrado sirve como garantía del crédito solicitado.

¿Qué desventajas o perjuicios tendría con la no inscripción de mis bienes y mis derechos en los Registros Públicos?

Algunos ejemplos de lo que podría suceder:

  1. No sería factible defender un derecho frente a otras personas. Si Pedro Pérez vende a Juan Hernández una casa y no lo inscribe, y luego Pedro Pérez también le vende la misma casa a Raúl Ramos, que sí la inscribe, el dueño ante la ley es Raúl Ramos porque éste último la inscribió primero.
  2. No se accedería al crédito hipotecario o de garantías mobiliarias por no contar con la certeza correspondiente de quien es el titular de la misma.
  3. Las personas Jurídicas como asociaciones, sociedades mercantiles, cooperativas, entre otras, no podrían acreditar su existencia.

El binomio Notarios y Registros Públicos será la seguridad que necesita Juan para asegurar sus Derechos.

Autor: Marco Antonio Pacora Bazalar. Notario de Lima