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Para la elevación a Escritura Pública existen requisitos generales (aplicables a todos los actos o contratos) y otros especiales, que corresponden sólo a algunos actos o contratos.
Una Escritura Pública tiene el beneficio de otorgar fecha cierta a todos los actos y contratos. El Notario corrobora la identidad de los contratantes y su contrato se conserva para siempre en su Archivo Notarial, pudiendo obtener copias a través de Testimonios y Partes Notariales, todas las veces que sean necesarias.
Minuta suscrita por todos los contratantes y autorizada por Abogado Colegiado. Ello excepto en los siguientes casos:
Documento Nacional de Identidad (Original y Copia Simple) de los contratantes. El Documento Nacional debe encontrarse vigente (revisar su fecha de caducidad) y contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva). Si desea mayor información sobre el DNI, hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.reniec.gob.pe
En el caso de Extranjeros presentarán:
En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) presentarán adicionalmente:
En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica presentarán adicionalmente: