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Donación y anticipo de legítima

Donación y anticipo de legítima

La donación y en su caso el anticipo de legítima, son contratos mediante los cuales se transfiere la propiedad de un inmueble a título gratuito, siendo que el anticipo de legítima lo realiza a favor de un heredero forzoso. Se pueden incorporar modalidades, como la cláusula de reversión y de revocación, así como la colación o su dispensa.

Beneficios:

Una donación o anticipo de legítima de inmueble opera desde la firma de la Escritura Pública. Al tener el contrato en una escritura pública, ésta se tiene conservada para siempre y es título suficiente para la inscripción del mismo en el Registro Público. No hay pago de algunos impuestos como el impuesto a la Renta de segunda Categoría.

Requisitos:
  • Minuta de Donación o Anticipo de legítima autorizada por abogado .
  • HR y PU (o PR) .
  • Pago del Impuesto Predial .
  • Pago del Impuesto de Alcabala (solo para el caso de donación).
  • Partida Registral del Predio .
  • Partida de Nacimiento o de Matrimonio (solo para el caso de anticipo de legítima) .

 

Importante: Para realizar este servicio debe revisar los REQUISITOS GENERALES PARA ESCRITURAS PÚBLICAS